INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVAS
JUSTICIA LENTA NO ES JUSTICIA
¿INTENCIONALIDAD o INEFICIENCIA?
¿ABUSO DE PODER O MAL DESEMPEÑO?
JUSTICIA DEMORADA
ES JUSTICIA DENEGADA
A las 20 horas el telón se levanta en el Teatro Colón, como en cualquier teatro internacional.
Técnicos y artísticos no tienen margen para fallar,
NormativaS nacionales, municipales Y protocolos transgredidos
=19
Acuerdos internacionales , convenciones, recomendaciones ONU, OEA, UNESCO, CEDAW , incumplidos , reclamados y desestimados por SUTECBA, Dirección de EATC, y GCBA
= 23
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CONSTITUCIÓN NACIONAL
artículo 14 bis que garantizar condiciones dignas y equitativas de trabajo. entre ellas Igual remuneración por igual tarea
art.75 inciso 22, otorga al Congreso la facultad de aprobar o desechar tratados internacionales y concordatos con la Santa Sede
2. Ley N° 23.179 LEY N° 23.179 otorgó rango constitucional a la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)
3. Ley N° 24.269 Condición de artista 1993,
4- Ley Nº 23.592 que penaliza los actos discriminatorios
5. Ley Nº20.744/ de Régimen Contrato de Tr abajo
6 .Ley N° 26.485 DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES
7.-Ley N° 27.580/19, Argentina ratifica el Convenio 190/LEY C -
u- Ley N° 471 relaciones laborales de la CIUDAD DE BUENOS AIRES,
9.-Ley N° 189 de la Ciudad de Buenos Aires: Esta ley aprueba el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. Regula los juicios, recursos y ejecuciones de sentencia en el ámbito administrativo y tributario de la ciudad.
10- Ley 23.592 DE ACTOS DISCRIMINATORIOS
l11. ey n° 26.485 de “protección integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”/constitución de ciudad de buenos aires
12. LeyN° 5.261 contra la discriminación en la ciudad de Buenos Aires
(artículos 1 inciso a, 2, 3 ,6, 7, 8, 9, 10)
13.-Ley Nº 23.551 Asociicones sindicales
14.-Ley 25.188 /1999 Ley de ética en el ejercicio de la función pública
15.-Ley Nº 23.451 aprueba el Convenio de mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales 3.Dignidad en el trabajo:la Ley Nº 23.451 aprueba el Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, producto de la 67º reunión de la Conferencia General de la O.I.T2.
16.-Ley :254/98 del 9/3/98 establece la jerarquía constitucional a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
17.-Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:
Este código establece los deberes que deben cumplir los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluyendo el deber de cumplir en todo momento las leyes que les impone su profesión y proteger a todas las personas contra actos ilegales
18.-Ley N° 6.083 Protocolo de Actuación – tiene como objeto la prevención, tratamiento y erradicación de la violencia de género en el ámbito laboral de todas las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
19.-Ley N° 24.410 Código penal Art 106 y 108 abandono de personas y omisión de auxilio
ARTÍCULO 106.- Artículo sustituido por el art. 2° de la
2/1/1995. ARTÍCULO 108. -
O.N.U
1-DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE: Aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, Colombia, 1948.
Artículo XIII. Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.
2-DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS:
Adoptada y proclamada por la resolución 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
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Art 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
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2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
3-CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS:
Suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969. Ratificada por
Ley Nacional Nº 23054.
Artículo 26. Desarrollo Progresivo Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: Suscrito en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 19 de diciembre de 1966. Ratificado por la República Argentina por
Ley Nacional Nº 23313.
Artículo 15
a) Participar en la vida cultural;
b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figuran las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Artículo 19
5 -8-aa
1.. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo
entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para
:a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Artículo 26 Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Artículo 27 En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL:
Suscripta en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 13 de julio de 1967. Ratificada por
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER:
Aprobada por resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979. Suscripta por la República Argentina el 17 de julio de 1980 y ratificada por
Ley Nacional Nº 23179.
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES:
Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, y aprobada por
Ley Nacional Nº 23338.
Artículo 1
1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.
Artículo 13
Todo Estado Parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado.
Artículo 14
1. Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización.
Artículo 16
1. Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona.
Se aplicarán, en particular, las obligaciones enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13, sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
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CEDAW
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.18 de diciembre de 1979 (CEDAW)
En 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés),10 que prohibía la discriminación contra las mujeres;11 sin embargo, no incluía ningún mecanismo por el que esta prohibición pudiera ser legalmente sancionada.12
UNESCO
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LA UNESCO SOBRE LA DIVERSIDAD CULTURAL
Fecha y lugar de adopción:2 de noviembre de 2001 -París, Francia
Diversidad Cultural:
La declaración reconoce la diversidad cultural como un valor universal y un derecho fundamental. Afirma que la diversidad cultural es esencial para el desarrollo sostenible, la paz y la cooperación entre las naciones.
Libertad Creativa:
Se enfatiza la importancia de la libertad creativa y la participación activa de las personas en la vida cultural. Esto incluye el derecho a expresar, crear y difundir sus propias expresiones culturales.
Acceso a la Cultura:
La declaración subraya que todas las personas tienen derecho al acceso a la cultura, la educación y la información cultural. También se destaca la importancia de la preservación del patrimonio cultural.
Respeto y Tolerancia: Se insta al respeto mutuo y la tolerancia entre diferentes culturas y tradiciones. La diversidad cultural no debe ser motivo de discriminación o conflicto.
la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural es un compromiso global para proteger y promover la riqueza y variedad de las expresiones culturales en todo el mundo
LA DECLARACIÓN DE FRIBURGO O DECLARACIÓN DE FRIBURGO SOBRE DERECHOS CULTURALES
7 de mayo de 2007 (en inglés: Fribourg Declaration on Cultural Rights) fue presentada el 7 de mayo de 2007 en la Universidad de Fribourg y al día siguiente en el Palais des Nations de Ginebra.
Además de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, existen otros documentos relevantes que protegen y promueven la diversidad cultural a nivel internacional. Algunos de ellos son:
Acuerdo de Florencia de 1950 y su Protocolo de Nairobi de 1976:
Estos acuerdos se centran en la protección de bienes culturales y la cooperación internacional en el ámbito cultural
1.Esta convención aborda los derechos de autor y su aplicación en el contexto cultural
Declaración de los Principios de Cooperación Cultural Internacional de 1966:
Establece principios para la cooperación cultural entre países y la promoción de la diversidad cultural.
Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales de 1970:
Esta convención busca prevenir el tráfico ilícito de bienes culturales y proteger su patrimonio
Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972:
Se enfoca en la preservación de sitios culturales y naturales de importancia universal
Declaración de la UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios Raciales de 1978:
Aboga por la igualdad y la lucha contra la discriminación racial, lo que también es relevante para la diversidad cultural1.
Recomendación relativa a la condición del artista de 1980:
Esta recomendación se centra en los derechos y condiciones de los artistas en el ámbito cultural
Recomendación sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular de 1989:
Proporciona directrices para la protección y promoción de la cultura tradicional y popular en todo el mundo.
En conjunto, estos documentos contribuyen a la preservación y promoción de la diversidad cultural, así como al reconocimiento de su valor como patrimonio común de la humanidad.
2) Definición conforme a las conclusiones de
la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales (MONDIACULT, México, 1982),
la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo (Nuestra Diversidad Creativa, 1995)
la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales para el Desarrollo (Estocolmo, 1998)
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
Aprobada por Ley Nacional Nº 23849.
Artículo 31
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.
Ley N° 23.592 ACTOS DISCRIMINATORIOS.
Adoptan medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional
Art. 3°. Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma.
En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentarán o incitaran a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.